Títuto I:
Denominación, Fines y Domicilio y Ámbito
Artículo 1.- Con la denominación “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DUAL” (A.E.P.D.),
se constituye una entidad carente de ánimo de lucro con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución Española y en lo que no la contradiga, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas
complementarias y jurisprudencia que regulan e interpretan el derecho
fundamental de ASOCIACIÓN que en este acto se ejerce.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Son fines de esta Asociación :
El estudio, investigación y difusión de la Patología Dual, que se define como la
concurrencia en una misma persona de una conducta adictiva (alcoholismo,
toxicomanías, adicciones comportamentales, etc.) y un trastorno mental.
Por tanto la existencia de esta Asociación tiene como fines:
Toda clase de actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones
físicas y mentales de los enfermos afectados por esta dolencia que por su
misma naturaleza presenten un alto riesgo de exclusión social..
El asesoramiento y asistencia a los enfermos así como a sus familias; a
las asociaciones de familiares agrupados en torno a esta problemática; y a
los organismos públicos o privados relacionados con ella.
El impulso al estudio y la investigación de las enfermedades psíquicas y
su relación con las conductas adictivas o viceversa.
La difusión a los enfermos y sus familias, a la comunidad científica y a
la sociedad en general de los avances en el conocimiento que se realicen en
el campo de la Patología Dual tanto en España como en el extranjero.
La formación de los profesionales que en la clínica diaria trabajan con
enfermos afectados de patología dual, trastornos mentales y conductas
adictivas.
La creación de un espacio científico y terapéutico común que agrupe a
todos los profesionales y supere la división existente hasta hoy entre
profesionales de drogas y profesionales de salud mental.
La creación de una red de clínicos especialistas en Patología Dual como
punto de referencia para el estudio, asesoramiento, publicación,
investigación, reunión, y sobre todo para dar servicio a la sociedad.
De dichos fines se deriva la no adscripción a ideología alguna, ni el servir a
otros que los expresados; sin renuncia, no obstante, a la participación en la
vida pública y a la toma de postura como tal Asociación sobre temas que afecten
al objeto de la misma.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
PATOLOGÍA DUAL (A.E.P.D.) organizará seminarios, cursos, conferencias, trabajos
de investigación científica, y realizará cualquier otra actividad coadyuvante;
como la emisión de dictámenes, informes, y asesoramiento cuando le sea
solicitado, así como la difusión, divulgación y sensibilización ante la sociedad
de la problemática. abordada. Asimismo se encargará de editar, colaborar y
potenciar las publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias
objeto de su estudio.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en e Madrid, , c/ Santa
Isabel, 51, 28012, en el domicilio social del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS
DE MADRID, en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta
Directiva, celebrado el día 30 de septiembre de 2004, por el que se aceptó la
solicitud de utilizar la dirección del Colegio como Sede de la Asociación.
Artículo 6.- El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar
principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado Español.
Mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, podrán ser creados
locales sociales en otras ciudades y comunidades autónomas.
Título II: Órgano de representación
CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un vicesecretario, un tesorero, y un mínimo de cuatro vocales
Artículo 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos
serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una
duración de 3 años, si bien podrán ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 9.- Podrán causar baja voluntaria mediante comunicación escrita a la
Junta Directiva..
Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento
en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
Artículo 11.- Son funciones de la Junta Directiva:
Aprobar y dirigir las actividades propias de la Asociación,
Dirigir las actividades sociales y llevar las gestión administrativa y
económica de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como las Cuentas anuales.
Elaborar el reglamento de régimen interior y someterlo a la aprobación de la
Asamblea.
Decidir y resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
Nombrar delegados para la realización de las actividades de la asociación.
Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios
Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine el presidente, ya a iniciativa propia, ya a petición de al menos tres
de sus componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el
vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más
edad.
Quedará constituida cuando asistan tres de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los
derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las
delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.
La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de
estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
Artículo 14.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de la
Junta Directiva, serán provisionalmente cubiertas entre dichos miembros por
decisión de la mayoría absoluta de los mismos hasta su elección definitiva por
la Asamblea General.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 15.- El presidente de la Asociación asume la representación legal de la
misma ante toda clase de organismos públicos o privados, ejecutará los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias
ostentará igualmente.
Artículo 16.- El presidente será designado por la Asamblea General entre
miembros que cuenten, al menos, con dos años de antigüedad, y su mandato durará
tres años. Estará asistido del vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le
sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo 17.- Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén
expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y
especialmente las siguientes:
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y
la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con
voto de calidad, las votaciones igualadas.
Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
Ordenar los pagos acordados válidamente, y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje.
Artículo 18.- El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 19.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, recibirá y tramitará
las solicitudes de ingreso, llevará el fichero de asociados y los libros de la
asociación legalmente establecidos. Igualmente, velará por el cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a los Registros
correspondientes las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y
demás acuerdos sociales.
Artículo 20.- El vicesecretario auxiliará al secretario en sus funciones, al
cual además, sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo 21.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará
razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo
todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el presidente.
El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Junta
General.
Artículo 22.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 24.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 25.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito la mitad de los
asociados.
Artículo 26.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y
hora de la reunión, así como los asuntos a tratar en un orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en
primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo,
asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará
cuando los votos afirmativos sean las dos terceras partes de éstos, para adoptar
acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre las materias siguientes:
disolución de la entidad
modificación de estatutos
disposición o enajenación de bienes
remuneración de los miembros del órgano de representación
nombramiento de Junta Directiva
solicitud de declaración de utilidad pública
Artículo 28.- Son facultades de la Asamblea General :
Aprobar , la gestión de la Junta Directiva
Examinar y aprobar las Cuentas Anuales
Elegir a los miembros de la Junta Directiva , lo que requerirá de mayoría
cualificada
Fijar , en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias
Disolución de la Asociación, con mayoría cualificada
Modificación de Estatutos, con mayoría cualificada
Disposición o enajenación de bienes, con mayoría cualificada...
Acordar, en su caso , la remuneración de los miembros de los órganos de
representación, con mayoría cualificada,
Todas las cuestiones que la junta directiva considere conveniente someter a
votación de la Asamblea.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social, .
Título III: Socios
Artículo 29.- Podrá pertenecer a la Asociación el personal sanitario de
titulación superior implicado en el abordaje terapéutico, estudio e
investigación de la Patología Dual.
Artículo 30.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante al tema objeto de la Asociación, se hagan acreedores de tal
distinción, sin que ello lleve consigo la consideración jurídica de asociado. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 31.- Podrá ser miembro de la Asociación, toda persona que en pleno uso
de sus derechos lo solicite y venga presentado por un miembro fundador de la
Asociación. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada
por la mayoría de la Asamblea General y de los socios fundadores.
Artículo 32.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
las cuotas fijadas.
por desprestigiar de palabra o de hecho a la Asociación en el exterior o por
divulgar sin autorización de la Junta Directiva, las deliberaciones y decisiones
que se tomen en los órganos de decisión.
por mantener posiciones o conductas contrarias o incompatibles con el
respeto a las personas a sus derechos fundamentales o al Estado de Derecho.
Artículo 33.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su
contra y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 34.- Serán obligaciones de todos los socios:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Título IV: Del régimen económico
Artículo 35.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo
social.
Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que en su caso se fijen.
Los donativos, las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito
Artículo 37.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
Título V: Disolución
Artículo 38.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 26
Artículo 39.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.-En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.