Estatutos
 

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La SEPD está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
Grupo 1, Sección 1 con el número nacional: 584679
 
 
Títuto I: Denominación, Fines y Domicilio y Ámbito

Artículo 1.- Con la denominación “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DUAL” (S.E.P.D.), se constituye una entidad carente de ánimo de lucro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en lo que no la contradiga, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias y jurisprudencia que regulan e interpretan el derecho fundamental de ASOCIACIÓN que en este acto se ejerce.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Son fines de esta Asociación :
El estudio, investigación y difusión de la Patología Dual, que se define como la concurrencia en una misma persona de una conducta adictiva (alcoholismo, toxicomanías, adicciones comportamentales, etc.) y un trastorno mental.

Por tanto la existencia de esta Asociación tiene como fines:
  1. Toda clase de actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones físicas y mentales de los enfermos afectados por esta dolencia que por su misma naturaleza presenten un alto riesgo de exclusión social..
     
  2. El asesoramiento y asistencia a los enfermos así como a sus familias; a las asociaciones de familiares agrupados en torno a esta problemática; y a los organismos públicos o privados relacionados con ella.
     
  3. El impulso al estudio y la investigación de las enfermedades psíquicas y su relación con las conductas adictivas o viceversa.
     
  4. La difusión a los enfermos y sus familias, a la comunidad científica y a la sociedad en general de los avances en el conocimiento que se realicen en el campo de la Patología Dual tanto en España como en el extranjero.
     
  5. La formación de los profesionales que en la clínica diaria trabajan con enfermos afectados de patología dual, trastornos mentales y conductas adictivas.
     
  6. La creación de un espacio científico y terapéutico común que agrupe a todos los profesionales y supere la división existente hasta hoy entre profesionales de drogas y profesionales de salud mental.
     
  7. La creación de una red de clínicos especialistas en Patología Dual como punto de referencia para el estudio, asesoramiento, publicación, investigación, reunión, y sobre todo para dar servicio a la sociedad.

De dichos fines se deriva la no adscripción a ideología alguna, ni el servir a otros que los expresados; sin renuncia, no obstante, a la participación en la vida pública y a la toma de postura como tal Asociación sobre temas que afecten al objeto de la misma.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DUAL (S.E.P.D.) organizará seminarios, cursos, conferencias, trabajos de investigación científica, y realizará cualquier otra actividad coadyuvante; como la emisión de dictámenes, informes, y asesoramiento cuando le sea solicitado, así como la difusión, divulgación y sensibilización ante la sociedad de la problemática. abordada. Asimismo se encargará de editar, colaborar y potenciar las publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de su estudio.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en e Madrid, , c/ Santa Isabel, 51, 28012, en el domicilio social del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID, en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, celebrado el día 30 de septiembre de 2004, por el que se aceptó la solicitud de utilizar la dirección del Colegio como Sede de la Asociación.

Artículo 6.- El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado Español.
Mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, podrán ser creados locales sociales en otras ciudades y comunidades autónomas..
 

Título II: Órgano de representación

CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 7.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará integrada por un presidente fundador, presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, y un mínimo de cuatro vocales

Artículo 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 6 años en el mismo cargo,  pudiendo ser objeto de reelección en una ocasión.

Artículo 9.- Podrán causar baja voluntaria mediante comunicación escrita a la Junta Directiva..

Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan

Artículo 11.- Son funciones de la Junta Directiva:
  1. Aprobar y dirigir las actividades propias de la Asociación,
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar las gestión administrativa y económica de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las Cuentas anuales.
  5. Elaborar el reglamento de régimen interior y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
  6. Decidir y resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
  7. Nombrar delegados para la realización de las actividades de la asociación.
  8. Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, ya a iniciativa propia, ya a petición de al menos tres de sus componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Quedará constituida cuando asistan tres de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.

La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Artículo 14.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de la Junta Directiva, serán provisionalmente cubiertas entre dichos miembros por decisión de la mayoría absoluta de los mismos hasta su elección definitiva por la Asamblea General.


CAPITULO II
DEL PRESIDENTE

Artículo 15.- El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma ante toda clase de organismos públicos o privados, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 16.- El presidente será designado por la Asamblea General entre miembros que cuenten, al menos, con dos años de antigüedad, y su mandato durará tres años. Estará asistido indistintamente por uno de los dos vicepresidentes de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 17.- Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, las votaciones igualadas.

  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

  3. Ordenar los pagos acordados válidamente, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje

Artículo 18.- Un vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero de asociados y los libros de la asociación legalmente establecidos. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y demás acuerdos sociales.

Artículo 20.- El vicesecretario auxiliará al secretario en sus funciones, al cual además, sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 21.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Junta

Artículo 22.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 23.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 24.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 25.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito la mitad de los asociados.

Artículo 26.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar en un orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos sean las dos terceras partes de éstos, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre las materias siguientes:

a.     disolución de la entidad

b.     modificación de estatutos

c.     disposición o enajenación de bienes

d.     remuneración de los miembros del órgano de representación

e.     nombramiento de Junta Directiva

f.       solicitud de declaración de utilidad pública

Artículo 28.- Son facultades de la Asamblea General :

1.     Aprobar , la gestión de la Junta Directiva

2.     Examinar y aprobar las Cuentas Anuales

3.     Elegir a los miembros de la Junta Directiva , lo que requerirá de mayoría cualificada

4.     Fijar , en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias

5.     Disolución de la Asociación, con mayoría cualificada

6.     Modificación de Estatutos, con mayoría cualificada

7.     Disposición o enajenación de bienes, con mayoría cualificada...

8.     Acordar, en su caso , la remuneración de los miembros de los órganos de representación, con mayoría cualificada,

9.     Todas las cuestiones que la junta directiva considere conveniente someter a votación de la Asamblea.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social, .

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Título III: Socios


Artículo 29.- Podrá pertenecer a la Asociación el personal sanitario de titulación superior implicado en el abordaje terapéutico, estudio e investigación de la Patología Dual.

Artícu
lo 30.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación

  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al tema objeto de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, sin que ello lleve consigo la consideración jurídica de asociado. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 31.- Podrá ser miembro de la Asociación, toda persona que en pleno uso de sus derechos lo solicite y venga presentado por un miembro fundador de la Asociación. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la mayoría de la Asamblea General y de los socios fundadores.

Artículo 32.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas fijadas.

  3. por desprestigiar de palabra o de hecho a la Asociación en el exterior o por divulgar sin autorización de la Junta Directiva, las deliberaciones y decisiones que se tomen en los órganos de decisión.

  4. por mantener posiciones o conductas contrarias o incompatibles con el respeto a las personas a sus derechos fundamentales o al Estado de Derecho.

Artículo 33.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

  7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 34.- Serán obligaciones de todos los socios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
     

Título IV: Del régimen económico


Artículo 35.-
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que en su caso se fijen.
  2. Los donativos, las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito

Artículo 37.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
 

Título V: Disolución


Artículo 38.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26

Artículo 39.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.-En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA

Creación del cargo de Presidente Fundador de la SEPD en la figura del Dr. Nestor Szerman Bolotnér, con carácter vitalicio, por unánime y pública consideración a las circunstancias, personales, fundacionales y de dedicación que concurren y que vienen siendo reiteradamente manifestadas por los socios.

 

En Madrid 28 de mayo de 2009