La SEPD está inscrita
en el Registro Nacional de Asociaciones
Grupo 1, Sección 1 con el número nacional: 584679
Títuto I:
Denominación, Fines y Domicilio y Ámbito
Artículo 1.- Con la denominación “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DUAL” (S.E.P.D.),
se constituye una entidad carente de ánimo de lucro con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución Española y en lo que no la contradiga, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas
complementarias y jurisprudencia que regulan e interpretan el derecho
fundamental de ASOCIACIÓN que en este acto se ejerce.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Son fines de esta Asociación :
El estudio, investigación y difusión de la Patología Dual, que se define como la
concurrencia en una misma persona de una conducta adictiva (alcoholismo,
toxicomanías, adicciones comportamentales, etc.) y un trastorno mental.
Por tanto la existencia de esta Asociación tiene como fines:
Toda clase de actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones
físicas y mentales de los enfermos afectados por esta dolencia que por su
misma naturaleza presenten un alto riesgo de exclusión social..
El asesoramiento y asistencia a los enfermos así como a sus familias; a
las asociaciones de familiares agrupados en torno a esta problemática; y a
los organismos públicos o privados relacionados con ella.
El impulso al estudio y la investigación de las enfermedades psíquicas y
su relación con las conductas adictivas o viceversa.
La difusión a los enfermos y sus familias, a la comunidad científica y a
la sociedad en general de los avances en el conocimiento que se realicen en
el campo de la Patología Dual tanto en España como en el extranjero.
La formación de los profesionales que en la clínica diaria trabajan con
enfermos afectados de patología dual, trastornos mentales y conductas
adictivas.
La creación de un espacio científico y terapéutico común que agrupe a
todos los profesionales y supere la división existente hasta hoy entre
profesionales de drogas y profesionales de salud mental.
La creación de una red de clínicos especialistas en Patología Dual como
punto de referencia para el estudio, asesoramiento, publicación,
investigación, reunión, y sobre todo para dar servicio a la sociedad.
De dichos fines se deriva la no adscripción a ideología alguna, ni el servir
a otros que los expresados; sin renuncia, no obstante, a la participación en la
vida pública y a la toma de postura como tal Asociación sobre temas que afecten
al objeto de la misma.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
PATOLOGÍA DUAL (S.E.P.D.) organizará seminarios, cursos, conferencias, trabajos
de investigación científica, y realizará cualquier otra actividad coadyuvante;
como la emisión de dictámenes, informes, y asesoramiento cuando le sea
solicitado, así como la difusión, divulgación y sensibilización ante la sociedad
de la problemática. abordada. Asimismo se encargará de editar, colaborar y
potenciar las publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias
objeto de su estudio.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en e Madrid, ,
c/ Santa Isabel, 51, 28012, en el domicilio social del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MEDICOS DE MADRID, en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente de la
Junta Directiva, celebrado el día 30 de septiembre de 2004, por el que se aceptó
la solicitud de utilizar la dirección del Colegio como Sede de la Asociación.
Artículo 6.- El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar
principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado Español.
Mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, podrán ser creados
locales sociales en otras ciudades y comunidades autónomas..
Título II: Órgano de representación
CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva que estará integrada por un presidente fundador, presidente, dos
vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, y un mínimo de
cuatro vocales
Artículo 8.-Los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su
mandato tendrá una duración máxima de 6 años en el mismo cargo, pudiendo ser
objeto de reelección en una ocasión.
Artículo 9.- Podrán causar baja voluntaria mediante comunicación escrita
a la Junta Directiva..
Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
Artículo 11.- Son funciones de la Junta Directiva:
Aprobar y
dirigir las actividades propias de la Asociación,
Dirigir las
actividades sociales y llevar las gestión administrativa y económica de la
misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los
Acuerdos de la Asamblea General
Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como las Cuentas anuales.
Elaborar el
reglamento de régimen interior y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
Decidir y
resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
Nombrar
delegados para la realización de las actividades de la asociación.
Cualquier otra
que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Artículo 12.- La Junta Directiva
celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, ya a iniciativa
propia, ya a petición de al menos tres de sus componentes. Será presidida por el
presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente y, a falta de ambos, por el
miembro de la Junta que tenga más edad.
Quedará constituida cuando asistan tres de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá
los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las
delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.
La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de
estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
Artículo 14.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de
la Junta Directiva, serán provisionalmente cubiertas entre dichos miembros por
decisión de la mayoría absoluta de los mismos hasta su elección definitiva por
la Asamblea General.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 15.- El presidente de la Asociación asume la representación
legal de la misma ante toda clase de organismos públicos o privados, ejecutará
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas
presidencias ostentará igualmente.
Artículo 16.- El presidente será designado por la Asamblea General entre
miembros que cuenten, al menos, con dos años de antigüedad, y su mandato durará
tres años. Estará asistido indistintamente por uno de los dos vicepresidentes de
la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia
o enfermedad.
Artículo 17.- Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén
expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y
especialmente las siguientes:
Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General,
dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad,
las votaciones igualadas.
Proponer el plan de
actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo
sus tareas.
Ordenar los pagos acordados
válidamente, y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
Artículo 18.- Un vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, recibirá y
tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero de asociados y los
libros de la asociación legalmente establecidos. Igualmente, velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a
los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Junta
Directiva, y demás acuerdos sociales.
Artículo 20.- El vicesecretario auxiliará al secretario en sus funciones,
al cual además, sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo 21.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación,
tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales,
interviniendo todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el presidente.
El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Junta
Artículo 22.- Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 24.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 25.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito la mitad de los
asociados.
Artículo 26.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar en un orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días,
pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará
cuando los votos afirmativos sean las dos terceras partes de éstos, para adoptar
acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre las materias siguientes:
a.disolución de la
entidad
b.modificación de
estatutos
c.disposición o
enajenación de bienes
d.remuneración de
los miembros del órgano de representación
e.nombramiento de
Junta Directiva
f.solicitud de
declaración de utilidad pública
Artículo 28.- Son facultades de la
Asamblea General :
1.Aprobar , la
gestión de la Junta Directiva
2.Examinar y aprobar
las Cuentas Anuales
3.Elegir a los
miembros de la Junta Directiva , lo que requerirá de mayoría cualificada
4.Fijar , en su
caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias
5.Disolución de la
Asociación, con mayoría cualificada
6.Modificación de
Estatutos, con mayoría cualificada
7.Disposición o
enajenación de bienes, con mayoría cualificada...
8.Acordar, en su
caso , la remuneración de los miembros de los órganos de representación, con
mayoría cualificada,
9.Todas las
cuestiones que la junta directiva considere conveniente someter a votación de la
Asamblea.
Cualquiera otra que no sea
competencia atribuida a otro órgano social, .
.
Título III: Socios
Artículo 29.- Podrá pertenecer a la Asociación el personal sanitario de
titulación superior implicado en el abordaje terapéutico, estudio e
investigación de la Patología Dual.
Artículo
30.- Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán
los que ingresen después de la constitución de la Asociación
Socios de honor, los que por
su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al tema objeto de la
Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, sin que ello lleve
consigo la consideración jurídica de asociado. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea
General.
Artículo 31.-
Podrá ser miembro de la Asociación, toda persona que en pleno uso de sus
derechos lo solicite y venga presentado por un miembro fundador de la
Asociación. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada
por la mayoría de la Asamblea General y de los socios fundadores.
Artículo 32.- Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer las cuotas fijadas.
por desprestigiar de palabra o de hecho a
la Asociación en el exterior o por divulgar sin autorización de la Junta
Directiva, las deliberaciones y decisiones que se tomen en los órganos de
decisión.
por mantener posiciones o conductas
contrarias o incompatibles con el respeto a las personas a sus derechos
fundamentales o al Estado de Derecho.
Artículo 33.-
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice
la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
Ser oídos con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias en su contra y ser informados de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
Artículo 34.-
Serán obligaciones de todos los socios:
Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que
se organicen
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Título IV: Del régimen económico
Artículo 35.-
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias, que en su caso se fijen.
Los donativos, las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso
lícito
Artículo 37.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Título V: Disolución
Artículo 38.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 26
Artículo 39.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.-En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA
Creación del
cargo de Presidente Fundador de la SEPD en la figura del Dr. Nestor Szerman
Bolotnér, con carácter vitalicio, por
unánime y pública consideración a las circunstancias, personales, fundacionales
y de dedicación que concurren y que vienen siendo reiteradamente manifestadas
por los socios.